La Comunidad Valenciana regula sobre el uso de desfibriladores DESA por personal no sanitario

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A consecuencia de las evidencias médicas y científicas que ratifican que la desfibrilación temprana es la respuesta más adecuada para evitar muertes súbitas de origen cardiaco fomentando espacios cardioprotegidos, el pasado día 16 de octubre la Consellería de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana publicó el nuevo Decreto (Decreto 159/2017 de 6 de Octubre) que regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos fuera del ámbito sanitario.

Las principales introducciones de esta nueva normativa afectan a los espacios obligados a disponer de un DESA,  la ubicación y utilización de un DESA y el personal autorizado para utilizar un DESA.usar desfibrilador. Cadena de supervivencia

Artículo 3. Espacios obligados a disponer del DESA:

Quedarán obligados a disponer del DESA, en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato, las personas físicas y las personas jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios:

  1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
  4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

Así mismo, los DESA deberán ser instalados en lugares visibles y deberán estar señalizados de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el ILCOR. Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar si tuviera. Junto al desfibrilador se mostrarán con claridad y adecuada visibilidad el teléfono de emergencias 112 y las instrucciones de uso del DESA.

Por otro lado, tanto la instalación como la retirada de un DESA deberá ser comunicado en el plazo indicado en el Decreto a las autoridades competentes en materia de ordenación sanitaria de la Consellería, para reflejar la situación en el Registro Autonómico de Desfibriladores Automáticos y Semiautomáticos Externos.

En relación al personal autorizado para el uso de un DESA, cabe destacar que la normativa contempla que en aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para el uso del DESA, podrá hacer uso del DESA cualquier persona que se encuentre presente en el lugar de la parada cardiaca y siempre que esté en comunicación con el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) a través del teléfono de emergencias 112.

Lee aquí el Decreto 159/2017 de 6 de Octubre.

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