El BOCM publica el decreto 78/2017 sobre el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
La Comunidad de Madrid ya dispone de una normativa (Decreto 78/2017, de 12 de septiembre) que determina los establecimientos, instalaciones y espacios, tanto públicos como privados, donde existirá la obligatoriedad de que dispongan de desfibriladores externos y de que se transformen en espacios cardioprotegidos preparados para luchar contra la muerte súbita o paradas cardio respiratorias.
Esta normativa prepara a Madrid para ser un espacio cardioprotegido, basándose en 5 disposiciones que los centros deberán cumplir:
1.Espacios obligados a disponer de desfibriladores:
Esta obligatoriedad viene marcada por el aforo o volumen de personas que dichos espacios pueden albergar o por el que transiten un determinado número de personas cada día, excepto en el caso de los centros educativos que estarán todos obligados a contar con desfibriladores externos, independientemente del número de alumnos que tengan.
2. Instalación y comunicación con el SUMA:
El aporte más relevante de esta nueva normativa en comparación con otras normativas de comunidades autónomas, es que los desfibriladores deberán estar conectados de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias.
Por lo tanto, cada utilización del desfibrilador fuera del ámbito sanitario irá precedida del aviso y activación de los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112 o mediante los dispositivos de conexión inmediata y activación, con el fin de activar de manera urgente la cadena de supervivencia.
3.Mantenimiento del equipamiento:
Igualmente, los responsables de la gestión o explotación de los espacios donde se instale un desfibrilador, deberán garantizar su mantenimiento y conservación, de modo que tanto el desfibrilador como sus accesorios estén en perfecto estado de uso.
4.Señalización del desfibrilador:
Los lugares en los que se instalen dispositivos de desfibrilación dispondrán de un espacio visible y adecuado para su instalación.
Dichos dispositivos deberán estar debidamente señalizados mediante la señalización universal recomendada por el ILCOR. Junto al desfibrilador se expondrán de manera visible las instrucciones para su uso, así como el teléfono 112 para el contacto con los servicios de emergencia.
La ubicación de los mismos deberá identificarse debidamente precisando su localización en los planos o mapas informativos del lugar, de manera que las personas usuarias puedan acceder a ellos.
5.Formación del personal del centro:
Será responsabilidad del gestor o persona encargada de la explotación de los espacios cardioprotegidos la formación del personal previsto para el uso del DESA.
Las personas que hayan superado el programa de formación inicial tiene que actualizar su formación periódicamente, mediante la superación del programa de formación continuada.
Las personas físicas o jurídicas, que estén obligados por este Decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto para proceder a su instalación, mientras que las entidades que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, ya dispongan en sus instalaciones de aparatos desfibriladores externos tendrán un plazo de tres
meses para adaptarse a la nueva normativa.
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